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VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA. DEBEN RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818222 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 181

Las violaciones que se aleguen cometidas en segunda instancia a consecuencia del desechamiento de pruebas ofrecidas por el apelante, solo podrán reclamarse al promoverse la demanda de garantías contra la sentencia definitiva, ya que así lo ordena expresamente el artículo 158 de la Ley de Amparo; por lo que el amparo indirecto promovido contra tal desechamiento es improcedente y debe sobreseerse, con fundamento en los artículos 73, fracción XVIII, 159, fracción III, y 161, fracción II, todos de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818222-4c606494/violaciones-al-procedimiento-en-segunda-instancia-deben-reclamarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 82/82. Julieta Hernández Vigil. 24 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas.

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