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VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. SE ENTIENDEN TACITAMENTE CONSENTIDAS, CUANDO SIN HABERSE RECLAMADO EN UN PRIMER JUICIO DE AMPARO, SE ALEGAN EN UNO SEGUNDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221857 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 299

Las violaciones procesales que en una segunda demanda de garantías alega el quejoso, sobre aspectos que no controvirtió en su primer juicio constitucional y que por lo mismo, se dejaron intocados deben estimarse tácitamente consentidas porque contra ellos nada dijo en su impugnación al inicial laudo, por lo mismo, el segundo juicio de amparo, resulta improcedente y debe sobreseerse con apoyo en los artículos 73, fracción XII y fracción III del 74 numerales ambos de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221857-a7543d64/violaciones-a-las-leyes-del-procedimiento-se-entienden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 284/90. Francisco Ordóñez Lorenzo y otros. 29 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.

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