INSPECCION JUDICIAL EN EL AMPARO, PRUEBA DE.
Si el quejoso ofreció en la audiencia constitucional la prueba de inspección judicial, que debía tener por objeto dar fe de si en la lista de determinada fecha, relativa a los acuerdos del tribunal responsable, se hallaba publicada en vía de notificación para las partes, la resolución reclamada en el amparo, y el Juez acordó no haber lugar a admitir la prueba porque el hecho que trataba de acreditarse, sólo podría ser materia de la prueba documental de actuaciones, debe decirse que si bien el quejoso pudo exhibir copia certificada de la lista de que se trata, no por esto no era procedente la prueba de inspección judicial, como lo estimó el inferior, pues ésta debió recibirse con apoyo en el artículo 150 de la Ley de Amparo, que sólo prohibe las pruebas de posiciones y las que sean contra la moral o contra derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351107-73e84832/inspeccion-judicial-en-el-amparo-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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