QUEJA CONTRA LA ADMISION DE PRUEBAS EN EL AMPARO.
Debe declararse infundada la queja que se endereza contra un Juez de Distrito que admite la prueba de inspección judicial ofrecida por la parte tercera perjudicada; ya que conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo, en el juicio constitucional es admisible toda clase de pruebas excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho; y como conforme a la ley procesal civil, la inspección judicial es un medio de prueba, la admisión de ésta por el Juez, es justificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353938-04673277/queja-contra-la-admision-de-pruebas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 634/40. Martínez Alfonso. 27 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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