PRUEBAS PERICIAL Y DE INSPECCION OCULAR. ADMITIDAS POR EL JUEZ, NO NECESARIAMENTE DEBEN DESAHOGARSE.
Si en un juicio de amparo el Juez de Distrito, previamente a la celebración de la audiencia constitucional, admite las pruebas pericial y de inspección judicial, y al llevarse a cabo dicha audiencia las desecha porque no son aptas para acreditar la existencia de los actos reclamados, es evidente que la falta de desahogo de aquéllas no causa agravio a los intereses jurídicos del quejoso, porque precisamente es en el momento de la celebración de la audiencia constitucional cuando, en términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, el Juez está obligado a decidir sobre su desahogo o su desechamiento si, según su apreciación, resultan inútiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237240-3c2f1eb9/pruebas-pericial-y-de-inspeccion-ocular-admitidas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. ADMITIDAS POR EL JUEZ, NO NECESARIAMENTE DEBEN DESAHOGARSE. (s/clave)
- PRUEBA DE INSPECCION OCULAR. PARA SU DESAHOGO NO ES NECESARIA LA PRESENCIA DEL OFERENTE. (s/clave)
- PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 151 DE LA LEY DE AMPARO, SI SE OFRECE PARA DESVIRTUAR LOS INFORMES JUSTIFICADOS. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO, DESAHOGO DE, EN FECHA ANTERIOR A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR, SI SE ANUNCIA EN EL TERMINO LEGAL, RESULTA INDEBIDO SU DESECHAMIENTO ANTES DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO PROVEA SOBRE SU ANUNCIO, NO LE IMPIDE DESECHARLAS AL DESAHOGAR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SI ADVIERTE SU EXTEMP (VI.2o.C.236 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis