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Modo: Corpus Pro

PRUEBA DE INSPECCION OCULAR. PARA SU DESAHOGO NO ES NECESARIA LA PRESENCIA DEL OFERENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218981 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 395

La circunstancia de que no asista el oferente de la prueba de inspección judicial a la diligencia relativa a su desahogo, no es suficiente para producir su desechamiento, pues su interés jurídico, atingente a la recepción de tal probanza, queda plenamente justificada, al haberla ofrecido en forma oportuna, observando puntualmente los requisitos que sobre el particular establece el artículo 151 de la Ley de Amparo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218981-b3eb785d/prueba-de-inspeccion-ocular-para-su-desahogo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 241/92. Helados 33, S.A., por conducto de su apoderado legal Alejandro Ocampo Garrido. 13 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: Ana María Nava Ortega.

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