PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. ADMITIDAS POR EL JUEZ, NO NECESARIAMENTE DEBEN DESAHOGARSE.
Si en un juicio de amparo el Juez de Distrito, previamente a la celebración de la audiencia constitucional, admite las pruebas pericial y testimonial, y al llevarse a cabo dicha audiencia las desecha porque no son aptas para acreditar la existencia de los actos reclamados, es evidente que la falta de desahogo de aquéllas no causa agravio a los intereses jurídicos del quejoso, porque precisamente es en el momento de la celebración de la audiencia constitucional cuando, en términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, el Juez está obligado a decidir sobre su desahogo o su desechamiento, si, según su apreciación, resultan inútiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237239-aeb2312e/pruebas-pericial-y-testimonial-admitidas-por-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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