PRUEBAS EN EL AMPARO.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley de Amparo, en el juicio constitucional es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral y contra el derecho. Por tanto, debe declararse fundada la queja que se interponga contra la resolución de un Juez de Distrito que desecha la prueba de inspección judicial ofrecida por el tercero perjudicado, ya que esa prueba no puede reputarse contraria a la moral, ni tampoco contraria al derecho, pues es de las autorizadas por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329086-54d3b02e/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA CONTRA LA ADMISION DE PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS IDONEAS EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- AMPARO, PRUEBAS ADMISIBLES EN EL. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD PARA DESAHOGARLAS.- (558)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis