PRUEBAS EN EL AMPARO.
El artículo 91 de la Ley de Amparo, en armonía con el 150 de la misma ley demuestran que los hechos deben estimarse como se probaron ante las autoridades responsables, pero deben admitirse todas las pruebas procedentes en derecho, con las condiciones del citado artículo 150, para demostrar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto, las que pueden producirse ante el Juez de Distrito correspondiente; en consecuencia, en todo caso, siempre deben aceptarse y apreciarse las pruebas que demuestren la anticonstitucionalidad del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328446-0638d46e/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO, RECEPCION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis