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AMPARO, PRUEBAS ADMISIBLES EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308512 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 590

Conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo, en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho; por lo que, si el Juez de Distrito admitió una prueba testimonial, toda vez que se encuentra comprendida en el citado artículo, si alguna o algunas de sus preguntas son contrarias a derecho, en la sentencia que pronuncie hará la calificación correspondiente, conforme, a la ley, dando a tales preguntas el valor que jurídicamente les corresponda. Por lo que no puede decirse que con la admisión de dicha prueba, exista violación a los artículos 321 y 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, y por tanto, debe declararse infundada la queja que por este motivo se interponga.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308512-942c0636/amparo-pruebas-admisibles-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia civil 427/41. Torres viuda de Boleaga Andrea, suc. de. 11 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Esta tesis también aparece publicada como relacionada con la jurisprudencia 231, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 389.

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