AMPARO, PRUEBAS ADMISIBLES EN EL.
Conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo, en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho; por lo que, si el Juez de Distrito admitió una prueba testimonial, toda vez que se encuentra comprendida en el citado artículo, si alguna o algunas de sus preguntas son contrarias a derecho, en la sentencia que pronuncie hará la calificación correspondiente, conforme, a la ley, dando a tales preguntas el valor que jurídicamente les corresponda. Por lo que no puede decirse que con la admisión de dicha prueba, exista violación a los artículos 321 y 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, y por tanto, debe declararse infundada la queja que por este motivo se interponga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308512-942c0636/amparo-pruebas-admisibles-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE OBSERVAR LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. DEBEN DESECHARSE TODAS AQUELLAS QUE SEAN INCONDUCENTES. (s/clave)
- PRUEBAS, DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LAS, CUANDO SON OFRECIDAS EN TIEMPO, INDEPENDIENTEMENTE DE SU IDONEIDAD. (s/clave)
- PRUEBAS EN AMPARO, DESECHAMIENTO INDEBIDO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis