PRUEBAS EN EL AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE OBSERVAR LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo, en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que sean contrarias a la moral o al derecho. Esta regla debe entenderse sin perjuicio de que el juez de Distrito observe los principios lógico- jurídicos que regulan la prueba en general, así como las prevenciones específicas del Código Federal de Procedimientos Civiles sobre la prueba ofrecida dentro del juicio de garantías en cuanto no sean contrarias a las disposiciones de la Ley de Amparo, ya que dicho código procesal es aplicable supletoriamente a aquélla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216710-c2fe191f/pruebas-en-el-amparo-el-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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