Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRUEBAS EN EL AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE OBSERVAR LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216710 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 294

Conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo, en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que sean contrarias a la moral o al derecho. Esta regla debe entenderse sin perjuicio de que el juez de Distrito observe los principios lógico- jurídicos que regulan la prueba en general, así como las prevenciones específicas del Código Federal de Procedimientos Civiles sobre la prueba ofrecida dentro del juicio de garantías en cuanto no sean contrarias a las disposiciones de la Ley de Amparo, ya que dicho código procesal es aplicable supletoriamente a aquélla.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216710-c2fe191f/pruebas-en-el-amparo-el-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4/93. Super Carnes Coronado y coagraviada. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis