PRUEBAS EN EL AMPARO.
Conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo, en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que sean contra la moral y el derecho, y si en la especie, la prueba ofrecida no es contraria a la moral ni al derecho, aunque el Juez de Distrito, estime que no se refiere al acto reclamado no estuvo en lo justo al desecharla, porque la eficacia de esa prueba debe ser calificada al pronunciar la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347159-98863814/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 495/46. Sedano Eugenio, suc. de. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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