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PRUEBAS EN EL AMPARO. DEBEN DESECHARSE TODAS AQUELLAS QUE SEAN INCONDUCENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249242 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 163

El artículo 150 de la Ley de Amparo establece que en el juicio de garantías son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra el derecho; sin embargo, este precepto debe interpretarse tomando en cuenta el principio general de derecho que faculta al Juez para desechar las pruebas que estime inconducentes o no idóneas; por ello, si se pretende acreditar por medio de una inspección judicial un hecho que es materia de prueba documental, debe desecharse aquélla pues de no hacerlo así equivaldría a dar a los artículos 151 y 152 de la ley en comento una interpretación indebida y convertir al Juez de Distrito en un colaborador del oferente de la prueba.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249242-b9ee7f2d/pruebas-en-el-amparo-deben-desecharse-todas-aquellas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 10/84. Soledad García Cortés de Sánchez. 9 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Fernando Amorós Izaguirre.

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