PRUEBAS EN EL AMPARO. DEBEN DESECHARSE TODAS AQUELLAS QUE SEAN INCONDUCENTES.
El artículo 150 de la Ley de Amparo establece que en el juicio de garantías son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra el derecho; sin embargo, este precepto debe interpretarse tomando en cuenta el principio general de derecho que faculta al Juez para desechar las pruebas que estime inconducentes o no idóneas; por ello, si se pretende acreditar por medio de una inspección judicial un hecho que es materia de prueba documental, debe desecharse aquélla pues de no hacerlo así equivaldría a dar a los artículos 151 y 152 de la ley en comento una interpretación indebida y convertir al Juez de Distrito en un colaborador del oferente de la prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249242-b9ee7f2d/pruebas-en-el-amparo-deben-desecharse-todas-aquellas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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