PRUEBAS, DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LAS, CUANDO SON OFRECIDAS EN TIEMPO, INDEPENDIENTEMENTE DE SU IDONEIDAD.
Del contexto de los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo, se desprende que en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral y el derecho, por lo que si el quejoso ofreció en tiempo las pruebas testimonial y de inspección ocular tendientes a justificar la negativa de los actos reclamados y el Juez de Distrito las desechó sobre la base de que no son las idóneas para demostrar los extremos que pretende, es incuestionable que esa determinación transgrede los preceptos legales citados, toda vez que las referidas pruebas se encuentran comprendidas en el artículo 150 de la propia ley, por lo que el Juez Federal tiene la obligación de admitirlas, otorgándoles el valor que jurídicamente les corresponda hasta la sentencia que dicte acerca de la cuestión de fondo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248713-96689c76/pruebas-desechamiento-indebido-de-las-cuando-son-ofrecidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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