PRUEBAS EN AMPARO, DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LAS.
Del contexto de los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo, se desprende que en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o el derecho, las cuales se ofrecerán y rendirá en la audiencia del juicio; de suerte que si la parte quejosa en la audiencia constitucional ofreció la prueba de inspección ocular tendiente a justificar que se encuentra en posesión de la parcela en conflicto, y el Juez de Distrito la desechó sobre la base de que no es la idónea para demostrar la posesión, es inconcuso que esa determinación transgrede los preceptos legales citados, por cuanto a que el ofrecimiento se ajustó a lo dispuesto por el artículo 151 del cuerpo de leyes en cita y la referida prueba se encuentra implícitamente comprendida en su artículo 150, por lo que el juzgador federal tenía la obligación de recibirla, otorgándole el valor que jurídicamente le corresponde hasta la sentencia que decidiera acerca de la cuestión de fondo, toda vez que la recepción de una prueba en el amparo sólo podrá negarse legalmente si no hubiese sido solicitada antes o en el acto de la audiencia, o bien si la ofrecida fuera contraria a derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250968-bf29b69a/pruebas-en-amparo-desechamiento-indebido-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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