PRUEBAS EN EL AMPARO. SU DESECHAMIENTO POR NO ENCONTRARSE RELACIONADAS CON LA LITIS CONSTITUCIONAL, NO CAUSA AGRAVIO.
En términos del artículo 150 de la Ley de Amparo, en el juicio de garantías son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contrarias a la moral o contra el derecho; sin embargo, ello no significa que en todo caso deban admitirse indiscriminadamente todas las pruebas que ofrezca la parte quejosa, sino se requiere que tengan relación con la litis constitucional, y si en un caso el juez de Distrito no admitió la prueba pericial propuesta por los quejosos, por considerar que no guardaba relación directa con la litis constitucional, que se redujo a establecer si aquéllos tenían o no el carácter de arrendatarios del bien inmueble en disputa en el juicio natural y si los actos reclamados afectan o no su esfera de derecho, la determinación del juez federal es acertada y no causa agravio a los quejosos, porque para determinar tales elementos no se requieren conocimientos técnicos especializados, por lo que resultaría ocioso y dilatorio del procedimiento el desahogo de la prueba pericial propuesta, por no ser la idónea para acreditar los elementos de la litis constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215063-4c396197/pruebas-en-el-amparo-su-desechamiento-por-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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