PRUEBAS EN EL AMPARO. NO EXISTE LIMITANTE PARA ADMITIR UNICAMENTE LAS QUE TENGAN RELACION INMEDIATA CON LA LITIS CONSTITUCIONAL.
Del examen integral del artículo 151 de la ley que reglamenta el juicio de garantías, se advierte cuáles son las reglas generales para el ofrecimiento y admisión de pruebas en el juicio de garantías, sin que del mismo artículo se desprenda limitante alguna para que el juez de Distrito admita únicamente las que tengan relación inmediata con los hechos litigiosos, pues su valoración tocante a la litis, deberá hacerse al resolver en definitiva teniendo a la vista las pruebas ofrecidas las que adminiculadas con el acervo probatorio será cuando se pueda pronunciar una decisión a ciencia cierta sobre si están o no relacionadas con el litigio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210611-6583d5f2/pruebas-en-el-amparo-no-existe-limitante-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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