PRUEBAS EN EL AMPARO.
Un elemento no puede tomarse en cuenta en el juicio de garantías, si es posterior a la fijación de los hechos que formaron la materia del mismo, únicos que pueden servir para resolver la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto que se reclame; ya que de lo contrario se fallaría sin haber sido oído debidamente en juicio el interesado, y además, se violaría la disposición expresa contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de la República, según la cual, las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio, excepto la documental, que podrá ofrecerse con anterioridad; disposición legal que rige no sólo para el que se dice agraviado, sino para todas las partes que intervienen en el juicio, entre ellas la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305175-f1af62b1/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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