PRUEBAS EN EL AMPARO.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 150 y 151 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, el quejoso tiene el derecho de presentar en la audiencia del juicio constitucional, las pruebas que estime necesarias para justificar su acción; por tanto, la circunstancia de que no haya exhibido con su demanda prueba alguna, con la cual acreditara la afectación de sus intereses jurídicos, ocasionada por el acto que reclama, no es bastante para desechar dicha demanda, toda vez que tal extremo puede comprobarlo en la audiencia del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329381-e9683bef/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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