PRUEBAS EN EL AMPARO.
La circunstancia de que el quejoso haya aportado pruebas dentro del juicio constitucional, solamente obliga al Juez Federal a su admisión, con lo cual da cumplimiento al artículo 150 de la Ley de Amparo; pero cuando las pruebas de que se trata, no fueron rendidas ante la autoridad responsable, el juzgador no incurre en violación de garantías individuales , si no las toma en consideración al pronunciar su resolución, ya que el artículo 78 de la Ley de Amparo, claramente determina que el acto reclamado deberá ser apreciado por los Jueces de Distrito, tal como aparezca probado ante la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322071-2206f525/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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