AMPARO, PRUEBAS EN EL.
El artículo 150 de la ley orgánica del juicio de garantías, debe interpretarse en el sentido de que son admisibles todas las pruebas que sean idóneas para comprobar los hechos controvertidos y la constitucionalidad de los actos reclamados, pero no las que resulten impertinentes, redundantes e inútiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258093-d06afd45/amparo-pruebas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2214/56. J. Jesús Hernández Martínez y coagraviados. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Castro Estrada.
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