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PRUEBAS EN EL AMPARO. CUALES DEBEN ADMITIRSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221153 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 281

Aun cuando en el juicio de garantías sean en principio aceptadas toda clase de pruebas, conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo, sólo deben ser admitidas aquellas que sean conducentes a justificar la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad o inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 78, segundo párrafo, del ordenamiento legal en cita.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221153-5e7b59f4/pruebas-en-el-amparo-cuales-deben-admitirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 20/90. Juan Mariano Peña Islas. 12 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/196, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 1290, de rubro: "PRUEBAS EN EL AMPARO. CUÁLES DEBEN ADMITIRSE."

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