PRUEBAS EN EL AMPARO.
Conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo, en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral y contra derecho, y debe juzgarse que un prueba es contra derecho, cuando va encaminada a demostrar un hecho que nos es susceptible de ser comprobado por el medio que se emplea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345125-43364e61/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 713/48. Abdón de Castro Dolores. 9 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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