PRUEBAS EN EL AMPARO.
Es cierto que el artículo 150 de la Ley de Amparo, en relación con el 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que en el juicio de garantías, son admisibles toda clase de pruebas; pero también lo es que son aquellas que conforme a la ley, tengan tal carácter, es decir, procedentes para el objeto que se propusieron y no las que se promuevan de modo indefinido; por lo que si se trata de la prueba de inspección ocular, o sea, del examen o reconocimiento que hace el Juez, de la cosa litigiosa, o bien de hechos que, como el mismo nombre de tal prueba insinúa, puedan ser apreciados a la simple vista de la cosa, no debe proponerse que se efectúe en forma indebida, como en el caso en que se pretenda que el juzgado se traslade a unas fincas embargadas y se lleve a cabo, no la prueba de inspección ocular que se hubiere propuesto, sino la recepción de una testimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327544-a849bab2/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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