PRUEBAS DOCUMENTAL Y DE INSPECCION JUDICIAL EN EL AMPARO.
Es verdad que la prueba documental no es sustituible, a voluntad del quejoso, por la inspección judicial; pero cuando la parte no puede obtener que se le expidan las copias autorizadas que solicita para acreditar la existencia de unos documentos que a su juicio demuestran las violaciones constitucionales que alega, si está capacitado para ofrecer la prueba de inspección judicial, de acuerdo con el artículo 150 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329930-491e47eb/pruebas-documental-y-de-inspeccion-judicial-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 500/39. Velázquez Sesma Arturo. 25 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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