PRUEBAS EN EL AMPARO, CONSISTENTES EN ACTUACIONES JUDICIALES.
Las actuaciones judiciales deben llevarse como prueba al amparo, por medio de las copias certificadas que de ellas se expidan, a lo que están obligadas las autoridades, según el tenor del artículo 152 de la Ley de Amparo; por tanto, es legal la resolución del Juez de Distrito que se niega a recibir dicha prueba por medio de inspección ocular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309699-611a53c6/pruebas-en-el-amparo-consistentes-en-actuaciones-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7097/38. Carro Rosendo y coagraviados. 5 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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