PRUEBAS EN EL AMPARO.
La intervención del Juez de Distrito en la integración de pruebas, se reduce a hacer valer su autoridad, conforme el artículo 152 de la Ley de Amparo, cuando solicitada por las partes la expedición de copias o entrega de documentos, las responsables son omisas, para el efecto de compelerlas por los medios legales, a cumplir con el deber correlativo; pero de esto no puede seguirse que el Juez de Distrito pueda recabar informes sobre determinados hechos, que interese a la parte quejosa que queden esclarecidos en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324540-b21649e9/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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