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PRUEBAS EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813088 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 53

De acuerdo con el artículo 152 de la Ley de Amparo, son las partes quienes deben rendir, en la audiencia, las pruebas conducentes para justificar sus derechos, y por eso se impone a todos los funcionarios y autoridades, la obligación de expedir con oportunidad las copias o documentos que con ese objeto se les soliciten. Sólo en el caso de que dichas autoridades y funcionarios no cumplan con esa obligación, puede el Juez de Distrito requerir a los omisos, y no infringe la disposición legal antes citada cuando se niega a pedir las copias que indique alguna de las partes, si no se demuestra que oportunamente se pidieron a la autoridad o funcionario de que se trata y no fueron expedidas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813088-4354d3a9/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8652/42. Consuelo Rodríguez Cortés. 10 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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