PRUEBAS EN EL AMPARO.
De acuerdo con el artículo 152 de la Ley de Amparo, son las partes quienes deben rendir, en la audiencia, las pruebas conducentes para justificar sus derechos, y por eso se impone a todos los funcionarios y autoridades, la obligación de expedir con oportunidad las copias o documentos que con ese objeto se les soliciten. Sólo en el caso de que dichas autoridades y funcionarios no cumplan con esa obligación, puede el Juez de Distrito requerir a los omisos, y no infringe la disposición legal antes citada cuando se niega a pedir las copias que indique alguna de las partes, si no se demuestra que oportunamente se pidieron a la autoridad o funcionario de que se trata y no fueron expedidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813088-4354d3a9/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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