Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL. NO ES NECESARIO OFRECERLA ANTICIPADAMENTE. PERO NO SUSTITUYE A LA DOCUMENTAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254398 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 61

El artículo 151 de la Ley de Amparo sólo prevé que deben anunciarse con anticipación a la audiencia del juicio las pruebas testimonial y pericial, pero no la de inspección judicial, que puede ofrecerse en el acto mismo de la audiencia. Sin embargo, es justificado el acuerdo que denegó la prueba de inspección judicial ofrecida para acreditar la existencia de ciertos documentos en los archivos de la autoridad responsable, porque el interesado estuvo en aptitud de solicitar las copias respectivas, y no puede sustituirse una prueba por otra, ya que su naturaleza y finalidad son distintas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254398-d7d5e36d/prueba-de-inspeccion-judicial-no-es-necesario-ofrecerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 48/75. Autotransportes México, San Andrés Jaltenco, Zumpango y Ramales Cometa de Oro, S.A. de C.V. 14 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis