INSPECCION JUDICIAL, EN EL AMPARO.
Esta prueba se encuentra dentro de los lineamientos, que para su procedencia señala el artículo 150 de la Ley de Amparo, y no puede reputarse como contraria a derecho o a la moral; por lo que si el Juez desechó dicha probanza, no obstante que la misma podría influir en la sentencia, infringió con ello los artículos 78 y 150 de la citada ley, motivo por el cual debe ordenarse la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 93 del repetido ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343474-03e8df60/inspeccion-judicial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparos civiles, acumulados en revisión 3354/47. Vázquez Hilario y coaga. 5 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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