INSPECCION OCULAR EN EL AMPARO.
Si bien es cierto que conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo, en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que sean contrarias a la moral o al derecho, y que el artículo 214 del Código de Procedimientos Civiles reconoce, con su fracción IV, como medio de prueba, la inspección ocular, también debe decirse que si en el caso a estudio, la finalidad de la inspección judicial es de dar fe de que en los autos de los juicios cuya acumulación se decretó, existen los diversos autos especificados por la parte recurrente, claramente aparece que no se trata de una prueba de inspección judicial, sino de una prueba documental que bien pudo recabarse directamente de la autoridad responsable por el quejoso, mediante la copia certificada que hubiere solicitado de dicha autoridad, conforme a lo dispuesto expresamente por el artículo 152 de la Ley de Amparo; por lo que en tal caso, la prueba de inspección resulta contraria a derecho, y por tanto, inadmisible, sin que por ello exista violación del artículo 150 citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351102-9d099065/inspeccion-ocular-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSPECCION OCULAR, PRUEBA DE, EN EL AMPARO. (s/clave)
- INSPECCIÓN OCULAR EN EL AMPARO.- (103)
- INSPECCION JUDICIAL, EN EL AMPARO. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE DICHO RECURSO CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE ADMITE UNA INSPECCIÓN OCULAR OFRECIDA FUERA DEL PL (IV.3o.A.53 K (9a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis