INSPECCION OCULAR EN EL AMPARO.
Aunque la ley orgánica del juicio de amparo prevenga que en los juicios de garantías debe admitirse toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho, habiendo imposibilidad material para practicar la prueba de inspección ocular que se ofrece, esa prueba puede considerarse contra derecho y, por tanto, el Juez de Distrito estuvo en lo justo al negarse a recibirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345054-7a310576/inspeccion-ocular-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 529/48. Vázquez Hilario. 24 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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