INSPECCION OCULAR EN EL PROCEDIMIENTO DEL AMPARO, NO PROCEDE LA REVISION CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA.
Si no se admitió por el Juez de Distrito la prueba de inspección ocular ofrecida, como esta negativa no es un acto cometido en la sentencia, sino anterior a ella, no procede contra tal desechamiento, el recurso de revisión, ya que para obtener la reparación de ese agravio, la ley reglamentaria del juicio de garantías, otorga otros derechos a los interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324402-fb2aa195/inspeccion-ocular-en-el-procedimiento-del-amparo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3618/43. 5 de julio de 1943. Solís García Enrique y coagraviadas. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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