Corpus
Modo: Corpus Pro

INSPECCION OCULAR EN EL PROCEDIMIENTO DEL AMPARO, NO PROCEDE LA REVISION CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324402 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 594

Si no se admitió por el Juez de Distrito la prueba de inspección ocular ofrecida, como esta negativa no es un acto cometido en la sentencia, sino anterior a ella, no procede contra tal desechamiento, el recurso de revisión, ya que para obtener la reparación de ese agravio, la ley reglamentaria del juicio de garantías, otorga otros derechos a los interesados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324402-fb2aa195/inspeccion-ocular-en-el-procedimiento-del-amparo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3618/43. 5 de julio de 1943. Solís García Enrique y coagraviadas. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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