INSPECCION OCULAR EN EL AMPARO.
Si en parte se trata de hechos que sin duda son propios de una prueba de inspección ocular, ya que quedan bajo el dominio de los sentidos, sin necesitarse para apreciarlos ningún conocimiento especial, y la negativa de esta prueba deja sin defensa a los promoventes, procede declarar fundada la queja, a fin de que el Juez de Distrito ordene la práctica de la prueba omitida, en la parte que sea procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345154-b9ba36e2/inspeccion-ocular-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 687/48. Pérez Macías Elena y coag. 14 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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