INSPECCION OCULAR EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD PARA OFRECERLA.
La recepción de la prueba de inspección ocular, requiere la práctica de diligencias que deben efectuarse fuera del local del Juzgado de Distrito, y es claro que de acuerdo con los principios de la propia Ley de Amparo, dicha probanza debe ofrecerse, como ocurre con la testimonial y la pericial, respecto de las que sí se establece un término, con la oportunidad necesaria, puesto que deben evitarse, en lo posible, los aplazamientos de la audiencia constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258101-15a9352a/inspeccion-ocular-en-el-amparo-oportunidad-para-ofrecerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2214/56. J. Jesús Hernández Martínez y coagraviados. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Castro Estrada.
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