INSPECCION OCULAR, PRUEBA DE, EN EL AMPARO.
La negativa del Juez de Distrito, para recibirle al quejoso la prueba de inspección ocular que pidió en la audiencia incidental, viola el artículo 131 de la Ley de Amparo, pues ni en el supuesto de que fuera inconducente para acreditar la posesión, puede el juez rehusarse a recibir las pruebas que la ley permite a las partes ofrecer y rendir en la audiencia del incidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346670-b3b542b9/inspeccion-ocular-prueba-de-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1195/47. Cerda José. 23 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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