PRUEBAS DOCUMENTAL Y DE INSPECCION OCULAR EN EL AMPARO.
La interpretación racional del artículo 131 de la Ley de Amparo vigente, es en el sentido de que debiendo resolverse el incidente de suspensión en la misma audiencia a que se contrae el mencionado artículo. Solamente es procedente recibir las pruebas documental y de inspección ocular que pueden desahogarse en el mismo día señalado para la audiencia, pues de lo contrario, por la recepción de las indicadas pruebas, el Juez se encontraría imposibilitado para fallar en la propia audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347158-36a3e385/pruebas-documental-y-de-inspeccion-ocular-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 594/46. Tlelo Félix. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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