INSPECCION OCULAR, RECEPCION DE LA PRUEBA DE.
La jurisprudencia ha establecido, al interpretar el artículo 131 de la Ley de Amparo, que la prueba de inspección ocular debe recibirse, cuando tenga que practicarse en el mismo lugar de la residencia del Juez de Distrito, puesto que la audiencia se suspenderá, breves momentos, entretanto se recibe la prueba, reanudándose la audiencia y pronunciándose la resolución respectiva, concediendo o negando la suspensión, por otra aparte la prueba documental no puede sustituirse por la de inspección ocular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348695-88dedb3b/inspeccion-ocular-recepcion-de-la-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSPECCION OCULAR EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS DOCUMENTAL Y DE INSPECCION OCULAR EN EL AMPARO. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR EN EL AMPARO. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR EN EL AMPARO. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR, PRUEBA DE, EN AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS PEDIDAS EN LA AUDIENCIA DE AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis