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INSPECCION OCULAR, RECEPCION DE LA PRUEBA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348695 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1261

La jurisprudencia ha establecido, al interpretar el artículo 131 de la Ley de Amparo, que la prueba de inspección ocular debe recibirse, cuando tenga que practicarse en el mismo lugar de la residencia del Juez de Distrito, puesto que la audiencia se suspenderá, breves momentos, entretanto se recibe la prueba, reanudándose la audiencia y pronunciándose la resolución respectiva, concediendo o negando la suspensión, por otra aparte la prueba documental no puede sustituirse por la de inspección ocular.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348695-88dedb3b/inspeccion-ocular-recepcion-de-la-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 297/45. Barreto Modesto. 18 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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