INSPECCION OCULAR, PRUEBA DE, EN AMPARO.
Si al promoverse la prueba de inspección ocular en un juicio de amparo, no se precisan o detallan las particularidades del lugar en que va a practicarse; pero en el momento de la audiencia, se expresan las indicadas particularidades, atento el espíritu que informa el artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al determinar que las partes, sus representantes o abogados podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen pertinentes, debe practicarse la prueba, por encontrarse satisfecha la finalidad requerida por la Ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333057-fd913856/inspeccion-ocular-prueba-de-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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