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INSPECCION OCULAR, CITACION PARA LA PRACTICA DE LA PRUEBA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328700 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1442

De conformidad con los artículos 297, 298 y 299 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, la inspección ocular debe practicarse con citación previa y expresa; las partes, sus representantes y abogados podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen pertinentes y de tal diligencia se levantará acta circunstanciada que firmarán los que a ella concurran. En consecuencia, si para la práctica de la prueba de inspección ocular en el juicio de garantías, el Juez de Distrito no cumplió con el requisito que señala el primero de esos preceptos, pues no citó a una de las partes a la diligencia, debe estimarse que privó a ésta de los derechos que le otorgan los demás artículos mencionados, dando con ello lugar a una violación procesal que amerita la reposición del procedimiento en el juicio de amparo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 93 de la ley que lo reglamenta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328700-e6bc1603/inspeccion-ocular-citacion-para-la-practica-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4939/40. F. Ruiz e Hijos, S. A. 13 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.

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