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INSPECCION OCULAR, PRUEBA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328527 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3510

Para la práctica de la prueba de inspección ocular, no es indispensable que concurran las partes, sus representantes y abogados, como claramente se infiere de la disposición que establece el artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles, según el cual, las partes, sus representantes y abogados, podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas, de lo que resulta, que las partes, sus representantes y abogados, tienen el derecho de concurrir a la práctica de las diligencias de inspección ocular, pero esto no significa que la inspección no pueda practicarse válidamente, si alguna de las partes no concurre.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328527-885fbcd9/inspeccion-ocular-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3336/39. López de Rivera Guillermo y coagraviados. 25 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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