INSPECCION OCULAR, PRUEBA DE.
Para la práctica de la prueba de inspección ocular, no es indispensable que concurran las partes, sus representantes y abogados, como claramente se infiere de la disposición que establece el artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles, según el cual, las partes, sus representantes y abogados, podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas, de lo que resulta, que las partes, sus representantes y abogados, tienen el derecho de concurrir a la práctica de las diligencias de inspección ocular, pero esto no significa que la inspección no pueda practicarse válidamente, si alguna de las partes no concurre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328527-885fbcd9/inspeccion-ocular-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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