INSPECCION, PRUEBAS DE. EN SU DESAHOGO DEBEN ESTAR PRESENTES TODAS LAS PARTES.
De acuerdo con el artículo 162 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuya aplicación supletoria en asuntos de la propiedad industrial no está a discusión, "las partes, sus representantes o apoderados, podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen convenientes"; y esa disposición recoge un principio general de derecho en relación con la prueba de inspección, pues contraría el más elemental sentido de equilibrio en la protección de los intereses en las partes en una controversia, que en el desahogo de una diligencia de tal especie, no se permita la intervención de todos los interesados y sobre todo de quien propuso la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265464-9ac5cdf6/inspeccion-pruebas-de-en-su-desahogo-deben-estar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSPECCION OCULAR, PRUEBA DE. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR, PRUEBA DE. NO DEBE PROPONERSE EN FORMA INCONGRUENTE O QUE SE EFECTUE EN FORMA INDEBIDA. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR, PRUEBA DE. NO DEBE PROPONERSE EN FORMA INCONGRUENTE O QUE SE EFECTUE EN FORMA INDEBIDA. (s/clave)
- INSPECCION JUDICIAL. (s/clave)
- INSPECCIÓN. REQUISITOS PARA SU EFICACIA PROBATORIA.- (163)
- INSPECCION JUDICIAL EN SU DESAHOGO PUEDE INTERVENIR EL OFERENTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis