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Modo: Corpus Pro

INSPECCION, PRUEBAS DE. EN SU DESAHOGO DEBEN ESTAR PRESENTES TODAS LAS PARTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265464 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Tercera Parte; Pág. 86

De acuerdo con el artículo 162 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuya aplicación supletoria en asuntos de la propiedad industrial no está a discusión, "las partes, sus representantes o apoderados, podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen convenientes"; y esa disposición recoge un principio general de derecho en relación con la prueba de inspección, pues contraría el más elemental sentido de equilibrio en la protección de los intereses en las partes en una controversia, que en el desahogo de una diligencia de tal especie, no se permita la intervención de todos los interesados y sobre todo de quien propuso la prueba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265464-9ac5cdf6/inspeccion-pruebas-de-en-su-desahogo-deben-estar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3787/65. Productos de Maíz, S. A. 20 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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