INSPECCION JUDICIAL.
El artículo 161 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que la inspección judicial puede practicarse a petición de parte o por disposición del tribunal, con oportuna citación, cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la contienda que no requieran conocimientos técnicos especiales. En tal virtud, si la prueba de inspección fue ofrecida con la debida oportunidad, no requiere conocimientos técnicos especiales, se precisó su objeto y puede dar lugar a que se demuestre la existencia de los actos atribuidos a las responsables, es evidente que al desecharse la referida prueba se violaron reglas fundamentales del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267800-ce59b692/inspeccion-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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