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INSPECCION JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267800 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Tercera Parte; Pág. 66

El artículo 161 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que la inspección judicial puede practicarse a petición de parte o por disposición del tribunal, con oportuna citación, cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la contienda que no requieran conocimientos técnicos especiales. En tal virtud, si la prueba de inspección fue ofrecida con la debida oportunidad, no requiere conocimientos técnicos especiales, se precisó su objeto y puede dar lugar a que se demuestre la existencia de los actos atribuidos a las responsables, es evidente que al desecharse la referida prueba se violaron reglas fundamentales del procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267800-ce59b692/inspeccion-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1084/60. María de Jesús Vargas Jiménez de Arango, (Sucesión). 5 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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