INSPECCION JUDICIAL, ALCANCE DE LA PRUEBA DE.
La inspección judicial debe reducirse al reconocimiento personal que respecto del objeto inspeccionado lleve a cabo el funcionario judicial, quien podrá recibir las observaciones de las partes de acuerdo con el artículo 162 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pero no de personas extrañas, cuyas manifestaciones deben tomarse como testimonios, los cuales no tienen ningún valor legal de conformidad con lo prescrito por el artículo 198 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en tanto que no se cumpla con las reglas del capítulo VI del mismo cuerpo legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266566-eed2e387/inspeccion-judicial-alcance-de-la-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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