INSPECCION JUDICIAL NO ADMITIDA ILEGALMENTE. DEBE DECRETARSE SU DESAHOGO.
La inspección judicial tiene por objeto probar, aclarar o fijar hechos de la contienda que no requieren de conocimientos técnicos especiales; de tal manera que si el oferente de la prueba cumple con lo establecido por la fracción IV del artículo 760 (ahora 780) de la Ley Federal del Trabajo, especificando los datos necesarios para que proceda el desahogo correspondiente, como lo son el lugar donde se encuentra la cosa a inspeccionar y los puntos sobre los que se debe practicar la inspección y los lapsos que debe abarcar, la prueba es legalmente ofrecida; por lo que procede otorgar la protección constitucional en amparo para el efecto de que la Junta decrete el desahogo de la probanza de que se trata, denegada en el juicio, y dicte nuevo laudo en que considere el resultado de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245519-b74eda13/inspeccion-judicial-no-admitida-ilegalmente-debe-decretarse-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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