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INSPECCION OCULAR, PRUEBA DE. NO DEBE PROPONERSE EN FORMA INCONGRUENTE O QUE SE EFECTUE EN FORMA INDEBIDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233807 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 16, Primera Parte; Pág. 58

Es cierto que el tribunal debe recibir las pruebas que le ofrezcan las partes, siempre que estén reconocidas por la ley, según lo establece en su primera parte el artículo 87 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pero también lo es que sólo deberán de recibirse aquéllas que conforme a la ley sean procedentes para el objeto que se propusieron y no las que sean incongruentes con los hechos que se controvierten o se promuevan de modo indebido; por lo que tratándose de la prueba de inspección ocular, o sea, del examen o reconocimiento que hace el Juez, de la cosa litigiosa, o bien de hechos que, como el mismo nombre de tal prueba insinúa, puedan ser apreciados a la simple vista de la cosa, no debe proponerse en forma incongruente, sobre hechos que no tengan relación con los actos reclamados o que se efectúe en forma indebida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233807-8616aec0/inspeccion-ocular-prueba-de-no-debe-proponerse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

A.R. 2762/65. Guillermo López Ortega y otro. 30 de abril de 1970. Unanimidad de quince votos. Ponente: Abel Huitrón.

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