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INSPECCION OCULAR, PRUEBA DE. NO TIENE TAL CARACTER LA QUE APARECE EN UNA CERTIFICACION NOTARIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227035 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 291

Una certificación notarial de hechos, en relación con una inspección ocular practicada por un notario público o autoridad con tal carácter, carece de valor probatorio ya que una prueba de esta naturaleza debe prepararse en tiempo y ser recibida por el juez que en su caso, dando a las partes la intervención que legalmente les corresponda, tanto más cuando se advierte que en la propia diligencia tampoco aquellas tuvieron intervención alguna.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227035-04623f2c/inspeccion-ocular-prueba-de-no-tiene-tal-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 165/89. Omnibus Cristóbal Colón, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.

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