INSPECCION OCULAR, PRUEBA DE.
Atento lo dispuesto por los artículos 297 y siguiente del Código Federal de Procedimientos Civiles, la inspección ocular puede practicarse a petición de parte o por disposición del Juez, con citación previa y expresa, debiendo levantarse acta que firmarán los que concurren a ella y debiendo levantarse también los planos o sacar vistas fotográficas del lugar u objeto inspeccionado; pero si se ofrece dicha prueba tratando de acreditar que no existen determinadas constancias en los libros y archivos de una negociación, eso no puede ser correcto en virtud de que los hechos negativos no pueden ser objeto de dicha prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328008-282db12c/inspeccion-ocular-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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