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INSPECCION OCULAR, PRUEBA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328008 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3020

Atento lo dispuesto por los artículos 297 y siguiente del Código Federal de Procedimientos Civiles, la inspección ocular puede practicarse a petición de parte o por disposición del Juez, con citación previa y expresa, debiendo levantarse acta que firmarán los que concurren a ella y debiendo levantarse también los planos o sacar vistas fotográficas del lugar u objeto inspeccionado; pero si se ofrece dicha prueba tratando de acreditar que no existen determinadas constancias en los libros y archivos de una negociación, eso no puede ser correcto en virtud de que los hechos negativos no pueden ser objeto de dicha prueba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328008-282db12c/inspeccion-ocular-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2138/41. Cavazos Garcia José. 25 de agosto de 1941. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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