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INSPECCION JUDICIAL EN SU DESAHOGO PUEDE INTERVENIR EL OFERENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230141 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 298

El artículo 162 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en el amparo establece que "las partes, sus representantes y abogados podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas". En tales condiciones, si a la parte oferente no se le dio oportunidad de intervenir en su desahogo, queda en estado de indefensión y por tanto, no debe tenerse por desahogada dicha probanza.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230141-9cb999c2/inspeccion-judicial-en-su-desahogo-puede-intervenir-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 193/88. Seguros Tepeyac, S.A. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.

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