INSPECCION JUDICIAL EN SU DESAHOGO PUEDE INTERVENIR EL OFERENTE.
El artículo 162 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en el amparo establece que "las partes, sus representantes y abogados podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas". En tales condiciones, si a la parte oferente no se le dio oportunidad de intervenir en su desahogo, queda en estado de indefensión y por tanto, no debe tenerse por desahogada dicha probanza.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230141-9cb999c2/inspeccion-judicial-en-su-desahogo-puede-intervenir-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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