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Modo: Corpus Pro

INSPECCION JUDICIAL, PRUEBA DE. A LOS NUCLEOS DE POBLACION DEBE DARSELES OPORTUNIDAD PARA COMPARECER A SU DESAHOGO.

Clave: 17 · Registro digital (IUS): 815115 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1979, Parte II; Pág. 19

El artículo 162 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al juicio de amparo, dispone que las partes, sus representantes y abogados, podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas, lo que constituye la facultad de ejercicio de un derecho procesal y reviste para las partes gran trascendencia el acto judicial que ordena el desahogo de la prueba. Desahogada la diligencia de inspección judicial sin que aparezca de las constancias de autos que el juzgado hubiera notificado al poblado tercero perjudicado el día y la hora señalados para su verificativo, es menester que se haga llegar a su conocimiento dicho acto mediante notificación personal, máxime en materia agraria en que deben suplirse las deficiencias procesales en que incurra un núcleo de población; y no hecho, es de decretarse la reposición del procedimiento para tal efecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/815115-8dea7403/inspeccion-judicial-prueba-de-a-los-nucleos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5549/70. Eliseo González Herrera Garza y otros. 19 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Amparo en revisión 714/73. Amadeo Zumaya Flores y otros. 17 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Amparo en revisión 5856/74. Eduardo Hampl H. y otro. 28 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Amparo en revisión 4151/72. José Aquilino Fuerte Alvarez (menor) y otros. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Amparo en revisión 3311/77. René Gándara Romo. 4 de abril de 1979. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Nota: Esta tesis también aparece en. Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 90, página 36, (Jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro: "AGRARIO. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL, EN AMPARO. A LOS NUCLEOS DE POBLACION DEBE DARSELES OPORTUNIDAD PARA COMPARECER A SU DESAHOGO". Apéndice 1917-1995, Tomo III, Parte SCJN, tesis 293, página 210 (Jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro: "INSPECCION JUDICIAL, PRUEBA DE, EN AMPARO. A LOS NUCLEOS DE POBLACION DEBE DARSELES OPORTUNIDAD PARA COMPARECER A SU DESAHOGO".

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